Estatutos
Título Primero: Denominación, domicilio, personalidad, ámbito y duración de la Asociación.
Título Segundo: De los fines.
Título Tercero: De los miembros.
Título Cuarto: De la organización de la Confederación
Título Quinto: Del régimen económico
Título Sexto: Del régimen electoral
Título Séptimo: De la disolución y liquidación
Denominación, domicilio, personalidad, ámbito y duración de la Asociación.
- ARTICULO 1 Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA EVENTOS AEESE (desde ahora AEESE). Es independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de los trabajadores, de los partidos políticos y no tiene fin de lucro.
- ARTICULO 2 La AEESE establece su domicilio en la C/ Capitán Haya nº 1. Planta 15. 28020 Madrid. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
- ARTICULO 3 La AEESE desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de España.
- ARTICULO 4 La AEESE estará constituida por todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios y por aquellas empresas que voluntariamente se integren, sin ninguna discriminación, radicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo anterior.
- ARTICULO 5 La AEESE responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento y garantiza la autonomía de las organizaciones y empresas afiliadas en sus respectivos ámbitos e intereses específicos.
- ARTICULO 6 La AEESE se crea por tiempo indefinido, y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.
TÍTULO SEGUNDO
De los fines.
- ARTICULO 7 Son fines de la AEESE:
- 1. Fomento de la profesionalización y especialización de los
trabajadores y demás agentes intervinientes en el Sector de la Organización
de Eventos e Industrias afines.
- 2. Consecución de la adecuada formación profesional del personal en
materias y conocimientos propios del Sector, así como en los aspectos
relativos a la Prevención de Riesgos Laborales y demás derechos y
obligaciones laborales.
- 3. Regulación del Sector, dotándolo de un alto nivel de
profesionalización tanto de las Empresas intervinientes en el Sector como de
los trabajadores del mismo, combatiendo y eliminando el intrusismo y la
economía sumergida, fomentando la homogenización en la calidad de los
servicios y en costes empresariales.
- 4. Actuación como patronal representativa para la negociación de un
Convenio Colectivo de ámbito nacional.
- 5. Creación de un “Sello de Calidad o Excelencia Empresarial”.
- 6. Entablar y establecer un ámbito de encuentro, foro y colaboración
entre las empresas del Sector, que sirva de “red de comunicaciones y
contactos”.
- 7. Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del Sector en
materia laboral; seguridad social, prevención de riesgos, subcontratación y
corresponsabilidad empresarial.
- 8. Fomentar e incentivar la comunicación e interrelación entre Empresas
del Sector, informando y asesorando a los Socios sobre todos los aspectos de
interés para los asociados y asuntos relevantes del Sector.
- 9. Fomento de la participación y “democratización” del Sector económico
de los Eventos y Actividades afines, realizando todas las acciones
colectivas necesarias para el logro de un mercado transparente, abierto y
defensa de intereses comunes.
- 10. Elaborar y velar por la aplicación de un Código de Buenas Prácticas
entre Empresas del Sector y respecto de las Empresas y el Cliente.
- 11. Asesorar a los asociados en todos los aspectos relacionados con el
ejercicio profesional de las actividades llevadas a cabo por las empresas
asociadas.
- 12. Proporcionar a los asociados asesoramiento jurídico y fiscal en las
condiciones que determine el Reglamento Interno.
- 13. Fomentar la relación con empresas de servicios que puedan ofrecer a
los asociados sus productos en unas condiciones favorables y la firma de los
acuerdos pertinentes.
- 14. Propiciar las relaciones con otras asociaciones similares de
profesionales, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de intercambiar
ideas, conocimientos técnicos, recursos y cualesquiera otros elementos
útiles a los fines de la Asociación.
- 15. Defender los derechos profesionales de los asociados ante los
estamentos públicos nacionales y locales.
- 16. Editar publicaciones de interés para los asociados.
- 17. Organizar cursos, seminarios, concursos y todo tipo de eventos y
actividades para el fomento y la mejora de la práctica profesional y demás
profesiones afines.
- 18. Elaborar y mantener una base de datos de empresas y miembros
profesionales con vistas a la organización de un censo y bolsa de trabajo.
- 19. Promover y llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la
creación de las diferentes Asociaciones Autonómicas de Empresas de Servicios
para Eventos.
- 20. Promover y llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la
creación de la Federación Española de Empresas de Servicios para Eventos,
que aglutine las diferentes Asociaciones Autonómicas y se adhiera como
entidad representativa del sector en la CEOE.
- 21. Colaborar con entidades públicas y privadas para la consecución de
los fines señalados.
- 22. Cualesquiera otras finalidades que correspondan a la naturaleza de la entidad y que puedan ser decididas por sus órganos directivos.
- 1. Fomento de la profesionalización y especialización de los
trabajadores y demás agentes intervinientes en el Sector de la Organización
de Eventos e Industrias afines.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad representativa de los intereses económicos de la AEESE les están asignados por las disposiciones vigente o que puedan estarlo en lo sucesivo.
Otros fines serán:
- 1. Fomentar y defender el sistema de la libre iniciativa privada en el
marco de la economía libre de mercado, considerando la empresa privada como
núcleo básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la
sociedad.
- 2. La negociación colectiva, el diálogo social y la intervención en
materia de conflictos en el orden social.
- 3. Promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y
contribuir al desarrollo y bienestar.
- 4. Desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, fomentando
la comunicación entre ellos a través de la adecuada labor informativa.
- 5. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus
miembros ante personas y entidades públicas y privadas, y singularmente ante
la Administración.
- 6. Ser portavoz de los planteamientos generales y comunes ante los
medios de comunicación social, proporcionando el mejor conocimiento de la
función socioeconómica de la iniciativa privada y una imagen adecuada del
empresario ante la opinión pública.
- 7. Representar y gestionar igualmente los intereses generales y comunes
de sus asociados ante las organizaciones de trabajadores del mismo nivel.
- 8. Fomentar el progreso de los empresarios mediante la realización de
estudios y la difusión de los medios de la formación correspondientes.
- 9. Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial y
sobre el entorno económico-social en que se enmarca la empresa y adoptar las
pertinentes resoluciones en orden de actuaciones concretas.
- 10. Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los
miembros.
- 11. Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con las
entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad,
facilitando a las empresas y entidades asociadas integradas en la AEESE
similares relaciones.
- 12. Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de
bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
- 13. Implantar entre los servicios que se preste a los asociados al menos siete de carácter esencial a los que los miembros puedan acceder por medio de sus cuotas de asociado.
TÍTULO TERCERO
De los miembros. Adquisición y pérdida de tal condición, derechos y deberes
- ARTICULO 8 Podrán ser miembros de la AEESE:
- 1) La organizaciones empresariales de sector o interprofesionales de
ámbito local o territorial.
- 2) Las empresas que directamente deseen integrarse con independencia de su dimensión. Podrán también incorporarse, en calidad de miembros honoríficos, en las condiciones que para cada caso se fijen, entidades o personas de relieve que defiendan los mismos ideales de AEESE y tengan relación con las actividades empresariales. La incorporación deberá ser aprobada por la Junta Directiva o, en su caso, por el Comité Ejecutivo.
- 1) La organizaciones empresariales de sector o interprofesionales de
ámbito local o territorial.
- ARTICULO 9
- 1) La condición de miembro se adquiere mediante la correspondiente
inscripción realizada al efecto en la AEESE.
- 2) Los miembros a que se refiere el artículo 8.1. Deberán acompañar a su
solicitud de inscripción la documentación acreditativa de su existencia, sus
Estatutos, copia del acta del órgano de gobierno competente que adopte el
acuerdo y la relación nominativa de sus asociados. Las empresas acompañarán
a su solicitud los datos que el Reglamento de Régimen Interior establezca o
que la Junta Directiva exija con carácter provisional. La solicitud habrá de
presentarse en la Secretaría de AEESE y deberá ser aprobada por la Junta
Directiva salvo delegación en el Comité Ejecutivo.
- 3) El hecho de su afiliación implica la plena aceptación de estos Estatutos.
- 1) La condición de miembro se adquiere mediante la correspondiente
inscripción realizada al efecto en la AEESE.
- ARTICULO 10 Contra la resolución negativa de la Junta Directiva o, en su caso, del Comité Ejecutivo, podrá el peticionario recurrir en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo, ante la Asamblea General de la AEESE, cuya resolución causará estado.
- ARTICULO 11 Los miembros perderán esta condición:
- 1) A petición propia.
- 2) Por acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido en el
párrafo 3.º del artículo 31 de estos Estatutos, en los casos de
incumplimiento de las obligaciones en ellos establecidas o en el de
conductas que deterioren gravemente la imagen de la AEESE o que sean
contrarias a los principios y objetivos de la misma.
- 3) Cuando exista disolución por acuerdo de su Asamblea General o del órgano no jurisdiccional competente.
- 1) A petición propia.
- ARTICULO 12 La AEESE llevará un libro registro de asociados.
- ARTICULO 13 Los miembros de la AEESE, que estén al corriente de sus
obligaciones de cualquier naturaleza, tendrán los siguientes derechos:
- 1) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno.
- 2) Ejercer la representación de la AEESE con el contenido y fines que en
cada caso se les confiera.
- 3) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la
AEESE y de las cuestiones que les afecten. 4) Examinar, en la forma que se
determine, las actas.
- 5) Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea
General y en las de los demás órganos colegiados de gobierno de la AEESE de
que sean miembros.
- 6) Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea
General o en los órganos colegiados de gobierno a que puedan pertenecer, la
labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación,
dirección o gestión de la AEESE.
- 7) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para
estudios, gestiones o defensa de los intereses de la AEESE y de sus
miembros.
- 8) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés
empresarial y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados e
individuales de dirección o gestión, de conformidad con los dispuesto en
estos Estatutos y en las normas legales vigentes.
- 9) Obtener el apoyo y asesoramiento de la AEESE en aquellos temas de
interés común.
- 10) Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.
- 1) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno.
- ARTICULO 14 Son deberes de los miembros de la AEESE.
- 1) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno,
gestión y administración a que pertenecen y fueren citados.
- 2) Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel
social.
- 3) Ajustar su actuación a los presentes Estatutos.
- 4) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno, cualquiera que sea su nivel y dentro de sus respectivas
competencias.
- 5) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa
o indirectamente las actividades de la AEESE.
- 6) Facilitar los datos generales que les sean solicitados por la AEESE,
siempre que no se refieran a secretos de la técnica comercial o empresarial.
- 7) Contribuir al sostenimiento de la economía de la AEESE, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, o bien cuando se aprobasen aportaciones extraordinarias. 8) Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la AEESE.
- 1) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno,
gestión y administración a que pertenecen y fueren citados.
TÍTULO CUARTO
De la organización de la Confederación
- ARTICULO 15 Son órganos de gobierno: - La Asamblea General - La Junta Directiva - El Comité Ejecutivo - La Presidencia. Son cargos directivos: - Los Vicepresidentes - Los vocales del Comité Ejecutivo - Los vocales de la Junta Directiva
Sección I
De la Asamblea General
- ARTICULO 16 Los representantes de los miembros constituyen la Asamblea General, que será el órgano supremo de gobierno y decisión de la AEESE. Cada miembro tendrá en la Asamblea General un número de representantes en relación con el volumen de la entidad, con un mínimo de uno para empresas y de tres para organizaciones empresariales y un máximo de veinticinco para ambas, a determinar en el Reglamento de Régimen Interior que desarrolle estos Estatutos.
- ARTICULO 17 La Asamblea General, como órgano representativo supremo, podrá
entender sobre cualquier asunto que afecte a la AEESE y decidirá sobre:
- 1) Los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza
para que la AEESE pueda cumplir sus fines específicos.
- 2) La modificación de los Estatutos.
- 3) Su disolución.
- 4) La fusión, incorporación, asociación o separación de la AEESE con o
de otras organizaciones empresariales.
- 5) La elección y separación de los vocales de la Junta Directiva, así
como su composición numérica.
- 6) La aprobación de los Presupuestos generales de cada ejercicio.
- 7) El establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias para el
sostenimiento de los presupuestos generales.
- 8) La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga en
cada ejercicio precedente, así como de la gestión de los órganos colegiados
o personales de dirección y gobierno y de la memoria anual de actividades.
- 9) La constitución de Fundaciones o entidades similares y la participación en las mismas.
- 1) Los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza
para que la AEESE pueda cumplir sus fines específicos.
- ARTICULO 18 La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con quince días de anticipación cuando menos, y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria. Para que sean válidos los acuerdos adoptados por la Asamblea General, habrán de asistir a la misma entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar por lo menos 30 minutos después de la hora fijada para la primera, será suficiente cualquiera que sea el número de los asistentes. La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por un Vicepresidente en los términos establecidos en el artículo 26. Se levantará acta de sus reuniones, que podrá ser aprobada a continuación de la sesión, o en la siguiente que ésta tuviere, siempre por la propia Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y por voto secreto y gozarán de fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción. Todo representante en la Asamblea podrá delegar por escrito su representación.
- ARTICULO 19 La Asamblea General ha de reunirse al menos una vez en cada año con carácter ordinario, para la aprobación, entre otros temas, de la Memoria, Cuentas y Presupuesto. Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que sea convocada por el Presidente. Dicha convocatoria podrá también existir cuando medie acuerdo en este sentido de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple. Tendrá que ser también convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite al menos el 10 por ciento de miembros de la misma. Dicha petición, que habrá de ajustarse a las normas estatutarias, se cursará al Presidente a través de la Secretaría. En cualquier caso, habrá de especificarse el orden del día de asuntos a tratar.
Sección II
De la Junta Directiva
- ARTICULO 20 La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración, representación y dirección de la Confederación. La Junta Directiva se compondrá por los vocales elegidos por la Asamblea General entre un número no inferior a veinticinco ni superior al quince por ciento del número de representantes de los asociados en la Asamblea General fijados por la Junta Directiva para cada periodo electoral, de acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos. Para cada periodo electoral la Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva ampliar su número sin rebasar el máximo y cubrir las vacantes que se produzcan, extendiéndose el mandato de los elegidos o sustitutos hasta el término del periodo electoral. La Junta Directiva elegirá por y de entre sus miembros al Presidente. Asimismo, y a propuesta del Presidente, elegirá un mínimo de dos y hasta un máximo del 15 por ciento de sus vocales como Vicepresidentes. Asimismo, elegirá un Tesorero y un Contador.
- ARTICULO 21 A la Junta Directiva le compete, entre otras materias: 1
- 1) Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios
del gobierno y dirección de la -AEESE.
- 2) Promover y orientar las actividades de sus órganos en orden al logro
de los fines sociales.
- 3) Preparar, junto con la Secretaría, el programa anual de actividades.
- 4) Preparar, en colaboración con la Presidencia y la Secretaría, los
Presupuestos ordinarios y extraordinarios.
- 5) Proponer la aprobación del establecimiento de cuotas a la Asamblea
General.
- 6) Inspeccionar la contabilidad y en general cuanto se refiere a la
mecánica de cobros y pagos.
- 7) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de
recursos.
- 8) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
- 9) Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las Comisiones de
Trabajo que puedan establecerse.
- 10) Otorgar poderes de cualquier clase.
- 11) En caso de urgencia, podrá realizar cuantos actos o acuerdos fueren
precisos para la defensa de los intereses de la AE - AEESE, dando cuenta, en
la primera reunión que se produjere, a la Asamblea General de la acción o
acuerdo realizado.
- 12) En general ejercitará cuantas facultades le fueren delegadas por la Asamblea General y las que le reconozcan otros artículos de los Estatutos.
- 1) Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios
del gobierno y dirección de la -AEESE.
- ARTICULO 22 Para que quede válidamente constituida la Junta Directiva, será necesario que entre los presentes y representados se encuentren la mitad más uno de sus componentes, además del Presidente o quien estatutariamente lo sustituye. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple y voto secreto de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el criterio del Presidente. No será necesaria la fijación previa del orden del día a la convocatoria de sus reuniones.
Sección III
Del Comité Ejecutivo
- ARTICULO 23 El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la AEESE y de asistencia a su Presidente. Estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el secretario y los Vocales en el número que la Junta Directiva determine hasta un número, incluidos los anteriores, que no exceda de la tercera parte de los miembros de ésta. Dentro de este límite la Junta Directiva podrá ampliar su número durante el mandato electoral y cubrir las vacantes que se produzcan, extendiéndose el mandato de los elegidos o sustitutos hasta el término del periodo electoral. La Junta Directiva podrá delegar en el Comité alguna de sus atribuciones mediante acuerdo específico reflejado en acta y en el asiento del correspondiente Libro de Actas. En estos casos, para la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité y el voto favorable de la mayoría.
Sección IV
De la Presidencia
- ARTICULO 24 El Presidente de la AEESE será elegido por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 20. En caso de quedar vacante la Presidencia, ejercerá sus funciones un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, debiendo aquél convocar en el plazo de dos meses elección al cargo. El así elegido lo será solamente para el periodo que reste hasta la renovación normal.
- ARTICULO 25 Son facultades del Presidente:
- 1) Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir los debates y el orden de las
reuniones así como ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
- 2) Representar a la AEESE ante el Estado, el Gobierno y su
Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada
y, en general, ante terceros.
- 3) Otorgar poderes de representación técnico-procesal sin ninguna
limitación.
- 4) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
- 5) Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las
reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando por la índole de las
cuestiones a tratar lo considere conveniente.
- 6) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de
Régimen Interior.
- 7) En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate, es de
calidad.
- 8) Coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno y
delegar sus funciones temporalmente en los Vicepresidentes o cualquier
miembro del Comité Ejecutivo.
- 9) Cualquier otra que le fuere atribuida específicamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
- 1) Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir los debates y el orden de las
reuniones así como ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
Sección V
De las Vicepresidencias
- ARTICULO 26 Los Vicepresidentes elegidos por la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 20, actuarán como tales participando en los órganos de gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo, en su caso, al Presidente. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá, con las mismas facultades, el Vicepresidente que al efecto designe el Comité Ejecutivo, salvo lo que se establece en el apartado siguiente. El Presidente, en cualquier momento de su mandato, podrá proponer para la aprobación por la Junta Directiva, el nombramiento de un Vicepresidente Primero que tendrá las competencias que el Presidente le confiera, de acuerdo con los Estatutos y las previstas por los mismos para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
Sección VI
Del Tesorero
- ARTICULO 27 El Tesorero será elegido y relevado libremente por la Junta Directiva de entre sus miembros, de acuerdo con el artículo 20 de estos Estatutos. Cuidará de la conservación de los fondos y firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Podrá delegar las anteriores funciones en los servicios de la Confederación, dentro de los límites que fije el Reglamento de Régimen Interior.
Sección VII
De los órganos de asesoramiento
- ARTICULO 28 Son órganos de consulta y estudio:
- 1) El Consejo Asesor de la Presidencia es el órgano de consulta del Presidente, compuesto por un máximo de quince vocales nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Sus vocales no podrán formar parte de la Junta Directiva y cesarán cuando cese el Presidente que los propuso. Sus reuniones procederán a iniciativa exclusiva del Presidente de la Confederación, y a las mismas podrán asistir los Vicepresidentes y el Secretario General de la Confederación y aquellas personas que el Presidente juzgara conveniente en cada caso.
- 2) El Consejo de Presidentes se configura como órgano de consulta de la Junta Directiva. Convocará sus reuniones el Presidente de la AEESE. Estará formado por los Presidentes de todas las Organizaciones Territoriales y Sectoriales incorporadas a AEESE.
- 3) Las Comisiones son instrumentos de trabajo de la Junta Directiva y serán constituidas por acuerdo de la misma en la forma y con la composición, finalidades y plazo que para cada caso se acuerde.
Sección VIII
De la Secretaría
- ARTICULO 29 Como titular de la misma figurará un Secretario General, que lo será de cada uno de los órganos colegiados de gobierno, con voz pero sin voto, y a su vez, responsable de los servicios administrativos y del personal de la misma. Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Podrá ser asistido por uno o varios Secretarios Adjuntos.
- ARTICULO 30 Las funciones del Secretario General son:
- 1) Actuar con tal carácter en las reuniones de los órganos de gobierno,
levantando acta de las mismas que, con el visto bueno del Presidente,
autorizará con su firma.
- 2) Colaborar directamente con la Presidencia y asesorarla en los casos
en que para ello fuere requerido.
- 3) Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos
a adoptar.
- 4) Dar traslado a los miembros de los acuerdos adoptados, cuando así
proceda.
- 5) Contratar, con aprobación de la Junta Directiva, los técnicos,
administrativos y auxiliares, así como, en su caso, remover los mismos.
- 6) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en
relación con actas o libros a él confiados.
- 7) Ejercitar cuantas funciones le fueren asignadas por la Presidencia u órganos de gobierno.
- 1) Actuar con tal carácter en las reuniones de los órganos de gobierno,
levantando acta de las mismas que, con el visto bueno del Presidente,
autorizará con su firma.
Sección IX
Del cese de los cargos directivos
- ARTICULO 31 Los cargos directivos cesarán:
- 1) A petición propia.
- 2) Por cesar como representante de la organización miembro.
- 3) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el voto de, al
menos, dos tercios de los emitidos válidamente, que deberá superar en
primera convocatoria, la mitad de los miembros de la Asamblea.
- 4) Por término de su mandato.
- 1) A petición propia.
Del régimen económico
- ARTICULO 32 La AEESE administrará con plena independencia sus recursos económicos, que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que, en razón de su específica naturaleza y los fines, pueda tener acceso. Igualmente contará con las aportaciones ordinarias o extraordinarias que pueda aprobar la Asamblea General, y en la cuantía que ésta determine, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad.
- ARTICULO 33 Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General. Las cuotas ordinarias serán satisfechas en los plazos que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y para su cálculo se tendrán en cuenta los datos de organizaciones y empresas referidos al último ejercicio. Las cuotas extraordinarias serán satisfechas sin fraccionamiento y a partir del momento en que se comunique a los asociados el acuerdo de la Asamblea General.
- ARTICULO 34 La AEESE administrará sus recursos, cumpliendo las obligaciones contraídas y llevando su contabilidad ajustada a las normas legales. Sus ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural. La Asamblea General arbitrará las medidas oportunas para que los asociados puedan conocer en todo momento la situación económica de la Confederación.
- ARTICULO 35 El balance anual y las cuentas serán auditadas por una firma especializada de máxima garantía, elegida por la Junta Directiva, a quien rendirá informe, que la Junta someterá a la Asamblea General.
Del régimen electoral
- ARTICULO 36 Todos los cargos directivos de la AEESE en sus distintos órganos serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que es revocable, tendrá una duración de cuatro años.
- ARTICULO 37 La Junta Directiva actualizará la composición numérica de la Asamblea General con tres meses de anticipación a la fecha de celebración de las elecciones y se le comunicará a los asociados con una anticipación de, al menos, 40 días naturales a aquél en que la elección haya de tener lugar.
- ARTICULO 38 Hasta 30 días naturales antes de aquél en que la elección haya de tener lugar, las entidades miembros presentarán a la AEESE la relación de sus representantes en la Asamblea, designados de acuerdo con sus respectivas normas estatutarias.
- ARTICULO 39 Hasta el séptimo día natural inclusive, anterior al día en que la elección haya de tener lugar, se presentarán en la AEESE las candidaturas para la Junta Directiva.
- ARTICULO 40 Todos los componentes de la nueva Asamblea podrán presentarse como candidatos a la Junta Directiva, por mera decisión personal.
- ARTICULO 41 La Mesa Electoral se constituirá con tres miembros de la Asamblea General, los dos de mayor edad y el de menor edad que no sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de la misma que designen sus componentes.
- ARTICULO 42 Cada miembro de la nueva Asamblea depositará en la urna las papeletas en las que consten los nombres de los candidatos a los que vote para la Junta Directiva. Se tendrán por no puestos los nombres que excedan, por su orden, del número de candidatos a elegir.
- ARTICULO 43 Serán proclamados los candidatos elegidos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, serán proclamados los electos de mayor edad.
- ARTICULO 44 Terminada la Asamblea General, y acto seguido, se constituirá la Junta Directiva, para decidir sobre la elección del Comité Ejecutivo, que tendrá lugar dentro del plazo a que se refiere el apartado 1) del artículo siguiente. A tal efecto, la Junta decidirá el lugar, día y hora del acto electoral. No obstante, la Junta, con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los vocales, podrá acordar que la elección del Comité Ejecutivo se lleve a cabo en el mismo lugar y día.
- ARTICULO 45 Esta elección se sujetará a lo previsto en el artículo 43 y a
las siguientes normas:
- 1) Deberá celebrarse antes del decimocuarto día natural siguiente al de
la Asamblea Electoral, salvo el caso previsto en el artículo anterior.
- 2) La elección se entenderá convocada por la mera adopción de los acuerdos a que hace referencia el artículo 44.
- 3) Son electores y elegibles los Vocales de la nueva Junta Directiva.
- 4) Todo miembro puede presentar su candidatura hasta la víspera del día
en que la elección haya de tener lugar, salvo que el acto electoral se
celebre inmediatamente después de la Asamblea General, en cuyo caso la
presentación de candidatos se hará en el mismo momento de la elección.
- 5) Son compatibles las candidaturas a todos los cargos directivos, pero
una vez elegido para cargo superior dejará por este solo hecho de ser
candidato al de rango inferior. A tal efecto, el escrutinio comenzará por la
urna correspondiente a las votaciones para Presidente.
- 6) Se utilizarán urnas y papeletas distintas para las elecciones de
Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Contador y Vocales. En el caso de que
exista candidatura única para el Comité Ejecutivo, se realizará la elección
en un solo acto.
- 7) La Mesa estará constituida por los dos vocales de la Junta Directiva
de mayor edad y el de menor edad, que no sean candidatos.
- 8) Para cubrir vacantes que se produzcan en los cargos directivos, la Mesa Electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo y se observarán las normas precedentes, en cuanto sean de aplicación. La elección habrá de ser convocada para que tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la producción de la vacante.
- 1) Deberá celebrarse antes del decimocuarto día natural siguiente al de
la Asamblea Electoral, salvo el caso previsto en el artículo anterior.
De la disolución y liquidación
- ARTICULO 46 Acordada la disolución de la AEESE en la forma prevista en los presentes Estatutos, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes de las que responderá exclusivamente la AEESE como tal, nunca sus asociados como personas físicas. En caso de quedar un remanente después de cumplidas las obligaciones pendientes, la Asamblea General dispondrá la forma de distribución del mismo entre las organizaciones, instituciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, con destino a fines sociales.
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de REGLAMENTOS que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en la Asamblea General.

